LFPCA

Artículo 63. Notificaciones en el juicio contencioso

Establece las reglas generales de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal, incluyendo los tipos de notificación y sus formalidades.

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Texto Legal

Artículo 63 – Notificaciones

Las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal podrán realizarse de las siguientes formas:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate del auto admisorio de la demanda o de la sentencia definitiva.

II. Por lista o por boletín electrónico, para las demás actuaciones.

III. Por oficio, a las autoridades.

IV. Por vía electrónica, en los juicios en línea.

Tipos de notificación


TipoSupuestosFormalidades
**Personal**Admisión, sentencia, resoluciones trascendentesCon citatorio previo
**Por correo certificado**Cuando no se localice al interesadoAcuse de recibo
**Por lista**Autos y acuerdos de trámitePublicación en estrados
**Por oficio**A las autoridadesOficio con acuse
**Electrónica**Juicio en líneaA través del sistema

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones son actos procesales fundamentales que determinan el inicio de los plazos. En SDV Asesores verificamos que todas las notificaciones cumplan con las formalidades legales, ya que una notificación defectuosa puede dar lugar a la nulidad de actuaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LFPCA?

Establece las reglas generales de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal, incluyendo los tipos de notificación y sus formalidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las notificaciones son actos procesales fundamentales que determinan el inicio de los plazos. En SDV Asesores verificamos que todas las notificaciones cumplan con las formalidades legales, ya que una notificación defectuosa puede dar lugar a la nulidad de actuaciones.

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