LFPCA

Artículo 58-N. Notificaciones electrónicas

Establece que las notificaciones en el juicio en línea se realizan por vía electrónica a través del Sistema de Justicia en Línea, con efectos legales plenos.

notificaciones electrónicasjuicio en líneaacuseplazos

Texto Legal

Artículo 58-N – Notificaciones Electrónicas

En el juicio en línea, todas las notificaciones se realizarán por vía electrónica a través del Sistema de Justicia en Línea.

Reglas de las notificaciones electrónicas

- Surten efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realicen
- Se consideran personales para todos los efectos legales
- El sistema genera un acuse de recibo electrónico que acredita la notificación
- Las partes deben consultar regularmente el sistema para conocer las notificaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones electrónicas son más ágiles que las tradicionales. En SDV Asesores revisamos el sistema diariamente para estar al tanto de todas las notificaciones y actuar oportunamente dentro de los plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-N del LFPCA?

Establece que las notificaciones en el juicio en línea se realizan por vía electrónica a través del Sistema de Justicia en Línea, con efectos legales plenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-N de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las notificaciones electrónicas son más ágiles que las tradicionales. En SDV Asesores revisamos el sistema diariamente para estar al tanto de todas las notificaciones y actuar oportunamente dentro de los plazos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58-N del LFPCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58-N LFPCA desde tu celular