LFPCA

Artículo 58-M. Expediente electrónico

Regula la integración del expediente electrónico en el juicio en línea, incluyendo la digitalización de documentos y su valor probatorio.

expediente electrónicojuicio en líneadocumentos digitalesformato

Texto Legal

Artículo 58-M – Expediente Electrónico

El expediente electrónico se integrará con la demanda, la contestación, las pruebas y demás promociones que presenten las partes a través del Sistema de Justicia en Línea.

Integración del expediente

- Todos los documentos se presentan en formato digital
- Los documentos digitalizados tienen el mismo valor probatorio que los originales
- El expediente es accesible las 24 horas a través del sistema
- Se garantiza la integridad y seguridad de la información

Formatos aceptados

Los documentos deberán presentarse en los formatos que determine el Tribunal mediante reglas de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El expediente electrónico ofrece ventajas significativas de seguimiento y consulta. En SDV Asesores mantenemos respaldos digitales de todos los documentos presentados y consultamos el expediente regularmente para monitorear el avance del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-M del LFPCA?

Regula la integración del expediente electrónico en el juicio en línea, incluyendo la digitalización de documentos y su valor probatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-M de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El expediente electrónico ofrece ventajas significativas de seguimiento y consulta. En SDV Asesores mantenemos respaldos digitales de todos los documentos presentados y consultamos el expediente regularmente para monitorear el avance del juicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58-M del LFPCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58-M LFPCA desde tu celular