LFPCA

Artículo 58-L. Firma electrónica avanzada en el juicio en línea

Establece el uso obligatorio de la Firma Electrónica Avanzada para la presentación de promociones y documentos en el juicio en línea.

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Texto Legal

Artículo 58-L – Firma Electrónica Avanzada

Para la tramitación del juicio en línea, las partes deberán contar con Firma Electrónica Avanzada, pudiendo ser la emitida por el SAT (e.firma) o la que emita el propio Tribunal.

Requisitos

- Firma electrónica vigente al momento de presentar cada promoción
- Registro previo en el Sistema de Justicia en Línea del TFJA
- Certificado digital válido y no revocado

Efectos

- Las promociones firmadas electrónicamente tienen la misma validez que las firmadas autógrafa mente
- La firma electrónica identifica al promovente y garantiza la integridad del documento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La firma electrónica avanzada es el requisito técnico más importante del juicio en línea. En SDV Asesores verificamos siempre que la e.firma del cliente esté vigente antes de optar por esta vía de tramitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-L del LFPCA?

Establece el uso obligatorio de la Firma Electrónica Avanzada para la presentación de promociones y documentos en el juicio en línea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-L de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La firma electrónica avanzada es el requisito técnico más importante del juicio en línea. En SDV Asesores verificamos siempre que la e.firma del cliente esté vigente antes de optar por esta vía de tramitación.

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