Establece cuándo surten efectos las distintas notificaciones del juicio contencioso: las personales al día siguiente, las por lista al día siguiente de su fijación.
Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:
I. Las personales, al día siguiente a aquél en que se practiquen.
II. Las efectuadas por lista o boletín electrónico, al día siguiente de su publicación.
III. Las realizadas por oficio, al día siguiente de la fecha de su recepción.
IV. Las electrónicas, al día siguiente de aquél en que se realicen a través del sistema.
| Tipo | Surte efectos | Inicio del plazo |
|---|---|---|
| Personal | Día siguiente a la práctica | Día siguiente al surtimiento |
| Por lista | Día siguiente a la publicación | Día siguiente al surtimiento |
| Por oficio | Día siguiente a la recepción | Día siguiente al surtimiento |
| Electrónica | Día siguiente a la realización | Día siguiente al surtimiento |
Los plazos comienzan a correr el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación (no el día en que se practica).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El surtimiento de efectos de las notificaciones es la base para el cómputo de todos los plazos procesales. En SDV Asesores llevamos un calendario preciso que considera la fecha de notificación, el surtimiento de efectos y el inicio del plazo para actuar.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 5. Cómputo de plazos
Establece las reglas para el cómputo de los plazos procesales en el juicio contencioso administrativo federal: días hábiles, exclusión de sábados, domingos, días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal.
Art. 63. Notificaciones en el juicio contencioso
Establece las reglas generales de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo federal, incluyendo los tipos de notificación y sus formalidades.
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Art. 63. Notificaciones en el juicio contencioso
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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