Establece las reglas para el cómputo de los plazos procesales en el juicio contencioso administrativo federal: días hábiles, exclusión de sábados, domingos, días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal.
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva.
Se contarán por días hábiles, entendiéndose como tales aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.
No se computarán dentro de los plazos los días en que el Tribunal tenga vacaciones o se suspendan las labores.
Cuando los plazos fijados por días no se señale que son naturales, se entenderán hábiles.
| Regla | Descripción |
|---|---|
| **Inicio del plazo** | Día siguiente al que surte efectos la notificación |
| **Días hábiles** | Días en que estén abiertas las oficinas del Tribunal |
| **Exclusiones** | Sábados, domingos, días inhábiles, vacaciones del Tribunal |
| **Plazo por días** | Si no se indica que son naturales, se entienden hábiles |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cómputo correcto de los plazos es vital en la práctica litigiosa. En SDV Asesores llevamos un control estricto de los plazos considerando el calendario oficial del TFJA. Siempre debe consultarse el calendario oficial del Tribunal para determinar con exactitud los días inhábiles.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 17. Ampliación de la demanda
Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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