LFPCA

Artículo 4. Representación y autorización

Regula la representación legal de las partes en el juicio contencioso administrativo, permitiendo la autorización de licenciados en derecho como delegados y la representación mediante poder notarial o carta poder.

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Texto Legal

Artículo 4 – Representación y Autorización

Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.

Formas de representación

- Poder notarial: Otorgado ante fedatario público
- Carta poder: Firmada ante dos testigos y ratificada ante notario o el Magistrado
- Autorización: Designación de licenciado en derecho para actos procesales específicos
- Delegados: Representantes nombrados por las autoridades demandadas

Aspectos importantes

1. Toda promoción debe estar firmada por quien la formule
2. Sin firma, la promoción se tiene por no presentada
3. El autorizado puede realizar actos procesales como si fuera parte
4. Las autoridades actúan a través de delegados autorizados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta acreditación de la personalidad es uno de los puntos más revisados al admitir la demanda. En SDV Asesores siempre verificamos que el poder notarial esté vigente y que las facultades sean suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFPCA?

Regula la representación legal de las partes en el juicio contencioso administrativo, permitiendo la autorización de licenciados en derecho como delegados y la representación mediante poder notarial o carta poder.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La correcta acreditación de la personalidad es uno de los puntos más revisados al admitir la demanda. En SDV Asesores siempre verificamos que el poder notarial esté vigente y que las facultades sean suficientes.

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