Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.
En lo no previsto expresamente en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones generales de esta Ley que regulan el juicio contencioso administrativo federal, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad del juicio de resolución exclusiva de fondo.
I. Las disposiciones específicas del juicio de resolución exclusiva de fondo prevalecen sobre las generales.
II. En lo no previsto, se aplican las reglas generales de la LFPCA.
III. A falta de disposición en la LFPCA, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La aplicación supletoria no podrá contravenir los principios rectores del juicio de resolución exclusiva de fondo, en particular:
- La prohibición de analizar cuestiones de forma.
- La obligación de resolver sobre el fondo de la controversia.
- La prohibición de dictar sentencias de nulidad para efectos.
En caso de duda sobre la aplicación de alguna disposición supletoria, se estará a la interpretación que resulte más favorable a la finalidad del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La supletoriedad permite llenar los vacíos del capítulo del juicio de fondo con las reglas generales del juicio contencioso. En SDV Asesores aplicamos esta regla cuidadosamente, asegurándonos de que las disposiciones supletorias no contradigan la esencia del juicio de fondo.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-28. Disposiciones transitorias del juicio de resolución exclusiva de fondo
Contiene las disposiciones transitorias aplicables a la entrada en vigor del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo reglas sobre juicios en trámite y vigencia.
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