LFPCA

Artículo 58-27. Supletoriedad en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.

supletoriedaddisposiciones generalesinterpretaciónCFPCnaturaleza del juicio

Texto Legal

Artículo 58-27 – Supletoriedad

En lo no previsto expresamente en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones generales de esta Ley que regulan el juicio contencioso administrativo federal, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad del juicio de resolución exclusiva de fondo.

Orden de supletoriedad

I. Las disposiciones específicas del juicio de resolución exclusiva de fondo prevalecen sobre las generales.

II. En lo no previsto, se aplican las reglas generales de la LFPCA.

III. A falta de disposición en la LFPCA, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Limitación de la supletoriedad

La aplicación supletoria no podrá contravenir los principios rectores del juicio de resolución exclusiva de fondo, en particular:

- La prohibición de analizar cuestiones de forma.
- La obligación de resolver sobre el fondo de la controversia.
- La prohibición de dictar sentencias de nulidad para efectos.

Interpretación

En caso de duda sobre la aplicación de alguna disposición supletoria, se estará a la interpretación que resulte más favorable a la finalidad del juicio de resolución exclusiva de fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supletoriedad permite llenar los vacíos del capítulo del juicio de fondo con las reglas generales del juicio contencioso. En SDV Asesores aplicamos esta regla cuidadosamente, asegurándonos de que las disposiciones supletorias no contradigan la esencia del juicio de fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-27 del LFPCA?

Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-27 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La supletoriedad permite llenar los vacíos del capítulo del juicio de fondo con las reglas generales del juicio contencioso. En SDV Asesores aplicamos esta regla cuidadosamente, asegurándonos de que las disposiciones supletorias no contradigan la esencia del juicio de fondo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58-27 del LFPCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58-27 LFPCA desde tu celular