Establece las reglas sobre la aplicación de jurisprudencia y precedentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo, así como la obligatoriedad de los criterios del Pleno y las Secciones.
En la resolución del juicio de resolución exclusiva de fondo, las Salas observarán obligatoriamente la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior y de las Secciones del Tribunal, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los criterios emitidos por el Pleno y las Secciones de la Sala Superior del TFJA son obligatorios para las Salas Regionales. Cuando una Sala Regional considere que debe apartarse de un criterio jurisprudencial, deberá hacer la denuncia de contradicción correspondiente.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para el TFJA en los términos previstos por la Ley de Amparo.
Los precedentes aislados del TFJA y del Poder Judicial Federal constituyen criterios orientadores que las Salas podrán tomar en consideración, sin que les resulten vinculantes.
Los criterios relevantes emitidos en el juicio de resolución exclusiva de fondo se publicarán en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocimiento general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jurisprudencia aplicable al juicio de fondo es la misma que en el juicio ordinario. En SDV Asesores investigamos exhaustivamente los precedentes relevantes para fortalecer la argumentación, especialmente cuando existen criterios favorables al contribuyente sobre cuestiones de fondo.
Art. 58-17. Sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.
Art. 58-27. Supletoriedad en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece que las disposiciones generales de la LFPCA se aplican supletoriamente al juicio de resolución exclusiva de fondo en todo lo no previsto en el capítulo específico.
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Art. 58-27. Supletoriedad en el juicio de resolución exclusiva de fondo
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