LFPCA

Artículo 58-26. Jurisprudencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas sobre la aplicación de jurisprudencia y precedentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo, así como la obligatoriedad de los criterios del Pleno y las Secciones.

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Texto Legal

Artículo 58-26 – Jurisprudencia y Precedentes

En la resolución del juicio de resolución exclusiva de fondo, las Salas observarán obligatoriamente la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior y de las Secciones del Tribunal, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Jurisprudencia del TFJA

Los criterios emitidos por el Pleno y las Secciones de la Sala Superior del TFJA son obligatorios para las Salas Regionales. Cuando una Sala Regional considere que debe apartarse de un criterio jurisprudencial, deberá hacer la denuncia de contradicción correspondiente.

Jurisprudencia del Poder Judicial Federal

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para el TFJA en los términos previstos por la Ley de Amparo.

Criterios orientadores

Los precedentes aislados del TFJA y del Poder Judicial Federal constituyen criterios orientadores que las Salas podrán tomar en consideración, sin que les resulten vinculantes.

Publicación

Los criterios relevantes emitidos en el juicio de resolución exclusiva de fondo se publicarán en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocimiento general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La jurisprudencia aplicable al juicio de fondo es la misma que en el juicio ordinario. En SDV Asesores investigamos exhaustivamente los precedentes relevantes para fortalecer la argumentación, especialmente cuando existen criterios favorables al contribuyente sobre cuestiones de fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-26 del LFPCA?

Establece las reglas sobre la aplicación de jurisprudencia y precedentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo, así como la obligatoriedad de los criterios del Pleno y las Secciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-26 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La jurisprudencia aplicable al juicio de fondo es la misma que en el juicio ordinario. En SDV Asesores investigamos exhaustivamente los precedentes relevantes para fortalecer la argumentación, especialmente cuando existen criterios favorables al contribuyente sobre cuestiones de fondo.

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