LFPCA

Artículo 58-25. Notificaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas de notificación aplicables al juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo las notificaciones electrónicas y personales.

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Texto Legal

Artículo 58-25 – Notificaciones

Las notificaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo se realizarán conforme a las reglas siguientes:

Notificaciones personales

Se notificarán personalmente:

I. La admisión o desechamiento de la demanda.

II. El emplazamiento a la autoridad demandada.

III. La sentencia definitiva.

IV. Las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión.

V. Las demás que por su naturaleza lo requieran.

Notificaciones por lista

Las resoluciones que no requieran notificación personal se notificarán por lista autorizada, que se fijará en los estrados de la Sala y en el portal electrónico del Tribunal.

Notificaciones electrónicas

Cuando las partes señalen medio electrónico para recibir notificaciones y el Tribunal cuente con la infraestructura tecnológica, las notificaciones podrán realizarse por medios electrónicos, con los mismos efectos que las notificaciones personales.

Cómputo de plazos

Los plazos procesales comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conforme a las reglas generales de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones son un elemento procesal crítico porque condicionan el inicio de los plazos. En SDV Asesores verificamos que todas las notificaciones cumplan con las formalidades legales, ya que una notificación defectuosa puede ser causa de nulidad y ampliar los plazos a favor del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-25 del LFPCA?

Establece las reglas de notificación aplicables al juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo las notificaciones electrónicas y personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-25 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las notificaciones son un elemento procesal crítico porque condicionan el inicio de los plazos. En SDV Asesores verificamos que todas las notificaciones cumplan con las formalidades legales, ya que una notificación defectuosa puede ser causa de nulidad y ampliar los plazos a favor del contribuyente.

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