Establece las reglas de notificación aplicables al juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo las notificaciones electrónicas y personales.
Las notificaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo se realizarán conforme a las reglas siguientes:
Se notificarán personalmente:
I. La admisión o desechamiento de la demanda.
II. El emplazamiento a la autoridad demandada.
III. La sentencia definitiva.
IV. Las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión.
V. Las demás que por su naturaleza lo requieran.
Las resoluciones que no requieran notificación personal se notificarán por lista autorizada, que se fijará en los estrados de la Sala y en el portal electrónico del Tribunal.
Cuando las partes señalen medio electrónico para recibir notificaciones y el Tribunal cuente con la infraestructura tecnológica, las notificaciones podrán realizarse por medios electrónicos, con los mismos efectos que las notificaciones personales.
Los plazos procesales comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conforme a las reglas generales de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones son un elemento procesal crítico porque condicionan el inicio de los plazos. En SDV Asesores verificamos que todas las notificaciones cumplan con las formalidades legales, ya que una notificación defectuosa puede ser causa de nulidad y ampliar los plazos a favor del contribuyente.
Art. 6. Acumulación de juicios
Regula la acumulación de juicios contenciosos administrativos cuando exista conexidad de causa, identidad de partes o resoluciones que se controvierten, para evitar sentencias contradictorias.
Art. 58-24. Incidentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo y su tramitación.
Art. 58-26. Jurisprudencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece las reglas sobre la aplicación de jurisprudencia y precedentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo, así como la obligatoriedad de los criterios del Pleno y las Secciones.
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