LFPCA

Artículo 58-24. Incidentes en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo y su tramitación.

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Texto Legal

Artículo 58-24 – Incidentes

En el juicio de resolución exclusiva de fondo podrán promoverse los siguientes incidentes:

I. De incompetencia por razón de territorio.

II. De acumulación de juicios.

III. De nulidad de notificaciones.

IV. De interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaración de ausencia.

V. Los demás que expresamente prevea esta Ley.

Tramitación

Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Capítulo VI de esta Ley, en lo que no se opongan a las disposiciones específicas del juicio de resolución exclusiva de fondo.

Incidentes de previo y especial pronunciamiento

Los incidentes de incompetencia y de acumulación serán de previo y especial pronunciamiento, por lo que suspenderán el procedimiento principal hasta en tanto se resuelvan.

Incidentes que no suspenden el juicio

Los demás incidentes se tramitarán por cuerda separada sin suspender el procedimiento principal, salvo que el Magistrado Instructor considere que su resolución es indispensable para la continuación del juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los incidentes deben manejarse con cuidado para no desviar la atención del fondo del asunto. En SDV Asesores los utilizamos estratégicamente, por ejemplo, promoviendo la nulidad de notificaciones cuando esta puede ampliar los plazos a favor del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-24 del LFPCA?

Regula los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo y su tramitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-24 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Los incidentes deben manejarse con cuidado para no desviar la atención del fondo del asunto. En SDV Asesores los utilizamos estratégicamente, por ejemplo, promoviendo la nulidad de notificaciones cuando esta puede ampliar los plazos a favor del contribuyente.

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