Regula los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo y su tramitación.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo podrán promoverse los siguientes incidentes:
I. De incompetencia por razón de territorio.
II. De acumulación de juicios.
III. De nulidad de notificaciones.
IV. De interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaración de ausencia.
V. Los demás que expresamente prevea esta Ley.
Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Capítulo VI de esta Ley, en lo que no se opongan a las disposiciones específicas del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Los incidentes de incompetencia y de acumulación serán de previo y especial pronunciamiento, por lo que suspenderán el procedimiento principal hasta en tanto se resuelvan.
Los demás incidentes se tramitarán por cuerda separada sin suspender el procedimiento principal, salvo que el Magistrado Instructor considere que su resolución es indispensable para la continuación del juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los incidentes deben manejarse con cuidado para no desviar la atención del fondo del asunto. En SDV Asesores los utilizamos estratégicamente, por ejemplo, promoviendo la nulidad de notificaciones cuando esta puede ampliar los plazos a favor del contribuyente.
Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
Art. 58-21. Acumulación en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula la acumulación de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando existan varios juicios entre las mismas partes sobre resoluciones conexas.
Art. 58-25. Notificaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece las reglas de notificación aplicables al juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo las notificaciones electrónicas y personales.
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Art. 58-23. Revocación de la suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo
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Art. 58-25. Notificaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo
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