LFPCA

Artículo 58-17. Sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.

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Texto Legal

Artículo 58-17 – Sentencia en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La sentencia que dicte la Sala deberá resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas por las partes, analizando cada uno de los conceptos de impugnación y los argumentos de defensa.

Sentido de la sentencia

La sentencia podrá:

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada, cuando los conceptos de impugnación resulten infundados.

II. Declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuando se demuestre que el crédito fiscal carece de sustento material.

III. Declarar la nulidad parcial, determinando la cuantía correcta del crédito fiscal cuando proceda.

Prohibición de nulidad para efectos

En el juicio de resolución exclusiva de fondo, la sentencia no podrá declarar la nulidad para efectos, toda vez que la Sala debe resolver de manera definitiva sobre el derecho sustantivo controvertido.

Fundamentación y motivación

La sentencia deberá estar debidamente fundada y motivada, expresando con claridad los razonamientos jurídicos y la valoración probatoria que sustenten el sentido de la resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de nulidades para efectos es el corazón de este juicio. En SDV Asesores elegimos esta vía cuando la estrategia se basa en demostrar que el crédito fiscal es materialmente improcedente, ya que la sentencia será definitiva y la autoridad no podrá reiterar el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-17 del LFPCA?

Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-17 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La prohibición de nulidades para efectos es el corazón de este juicio. En SDV Asesores elegimos esta vía cuando la estrategia se basa en demostrar que el crédito fiscal es materialmente improcedente, ya que la sentencia será definitiva y la autoridad no podrá reiterar el acto.

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