LFPCA

Artículo 58-18. Recurso de revisión contra sentencias del juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

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Texto Legal

Artículo 58-18 – Recurso de Revisión

Las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión, conforme a las reglas siguientes:

Procedencia

El recurso de revisión procede cuando:

I. La autoridad considere que la sentencia es contraria a derecho y el asunto sea de importancia y trascendencia.

II. El particular considere que la sentencia no resolvió favorablemente la totalidad de sus pretensiones.

Plazo

El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia.

Tribunal competente

Conocerá del recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito competente, conforme a las reglas de distribución de competencia establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Alcance de la revisión

El Tribunal Colegiado analizará los agravios expresados y podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia, siempre dentro del marco del análisis de fondo que caracteriza a este juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revisión es la vía para impugnar sentencias desfavorables del juicio de fondo. En SDV Asesores evaluamos la viabilidad del recurso considerando que el Tribunal Colegiado también se limitará al análisis de fondo, sin poder invocar cuestiones formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-18 del LFPCA?

Establece las reglas para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-18 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de revisión es la vía para impugnar sentencias desfavorables del juicio de fondo. En SDV Asesores evaluamos la viabilidad del recurso considerando que el Tribunal Colegiado también se limitará al análisis de fondo, sin poder invocar cuestiones formales.

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