Establece las reglas para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión, conforme a las reglas siguientes:
El recurso de revisión procede cuando:
I. La autoridad considere que la sentencia es contraria a derecho y el asunto sea de importancia y trascendencia.
II. El particular considere que la sentencia no resolvió favorablemente la totalidad de sus pretensiones.
El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia.
Conocerá del recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito competente, conforme a las reglas de distribución de competencia establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Tribunal Colegiado analizará los agravios expresados y podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia, siempre dentro del marco del análisis de fondo que caracteriza a este juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revisión es la vía para impugnar sentencias desfavorables del juicio de fondo. En SDV Asesores evaluamos la viabilidad del recurso considerando que el Tribunal Colegiado también se limitará al análisis de fondo, sin poder invocar cuestiones formales.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Art. 58-17. Sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.
Art. 58-19. Cumplimiento de la sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias del incumplimiento por parte de la autoridad.
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