LFPCA

Artículo 58-19. Cumplimiento de la sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias del incumplimiento por parte de la autoridad.

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Texto Legal

Artículo 58-19 – Cumplimiento de la Sentencia

Una vez firme la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, la autoridad demandada deberá cumplirla en un plazo de cuatro meses contados a partir de que quede firme.

Procedimiento de cumplimiento

I. La autoridad comunicará al Tribunal las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia.

II. El Magistrado Instructor verificará que el cumplimiento sea congruente con el sentido de la sentencia.

III. En caso de cumplimiento parcial o defectuoso, se requerirá a la autoridad para que lo subsane.

Incumplimiento

Si la autoridad no cumple la sentencia dentro del plazo, el particular podrá promover el incidente de cumplimiento ante la misma Sala que dictó la sentencia. La Sala podrá imponer medidas de apremio a la autoridad incumplida.

Repetición del acto

La autoridad no podrá dictar una nueva resolución que reitere total o parcialmente el crédito fiscal anulado, dado que la sentencia resolvió de manera definitiva sobre el fondo de la controversia. Cualquier intento de repetición del acto podrá ser denunciado ante el Tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fase de cumplimiento es donde se materializa el beneficio del juicio de fondo. En SDV Asesores damos seguimiento riguroso al cumplimiento, especialmente para asegurar que la autoridad no pretenda reiterar el crédito, lo cual sería violatorio de la sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-19 del LFPCA?

Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias del incumplimiento por parte de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-19 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La fase de cumplimiento es donde se materializa el beneficio del juicio de fondo. En SDV Asesores damos seguimiento riguroso al cumplimiento, especialmente para asegurar que la autoridad no pretenda reiterar el crédito, lo cual sería violatorio de la sentencia definitiva.

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