Establece las medidas de apremio que puede imponer el Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Para hacer cumplir sus determinaciones, la Sala que conozca del juicio de resolución exclusiva de fondo podrá imponer las siguientes medidas de apremio:
I. Multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización al funcionario responsable del incumplimiento.
II. Solicitar la destitución del funcionario que incumpla reiteradamente las resoluciones del Tribunal.
III. Dar vista al Ministerio Público Federal cuando el incumplimiento pueda constituir un delito.
Las medidas de apremio se impondrán previa audiencia del funcionario señalado como responsable, quien tendrá un plazo de tres días para manifestar lo que a su derecho convenga.
La Sala graduará la medida de apremio considerando la gravedad del incumplimiento, la reincidencia del funcionario y el perjuicio causado al particular por la demora en el cumplimiento.
Independientemente de las medidas de apremio, el funcionario responsable del incumplimiento podrá ser sujeto de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas de apremio son herramientas poderosas para forzar el cumplimiento. En SDV Asesores las solicitamos cuando la autoridad demora injustificadamente el acatamiento de la sentencia, lo que genera presión efectiva sobre los funcionarios responsables.
Art. 58-19. Cumplimiento de la sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias del incumplimiento por parte de la autoridad.
Art. 58-21. Acumulación en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula la acumulación de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando existan varios juicios entre las mismas partes sobre resoluciones conexas.
Anterior
Art. 58-19. Cumplimiento de la sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Siguiente
Art. 58-21. Acumulación en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo