LFPCA

Artículo 58-1. Recurso de revisión

Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

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Texto Legal

Artículo 58-1 – Recurso de Revisión

El recurso de revisión en contra de las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, y las sentencias definitivas, podrá ser interpuesto por la autoridad demandada.

Procedencia

El recurso procede cuando:

I. Sea de interés y trascendencia para la administración pública federal.

II. La cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

III. Se trate de resoluciones del SAT que determinen la existencia de una obligación fiscal, fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.

Trámite


AspectoDetalle
Quién interponeLa autoridad demandada
Ante quiénTribunal Colegiado de Circuito
Plazo15 días hábiles
EfectoPuede confirmar, revocar o modificar la sentencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revisión es la vía que tiene la autoridad para impugnar sentencias desfavorables. En SDV Asesores defendemos las sentencias favorables ante los Tribunales Colegiados cuando la autoridad interpone este recurso, asegurando que la sentencia del TFJA se confirme.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-1 del LFPCA?

Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-1 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de revisión es la vía que tiene la autoridad para impugnar sentencias desfavorables. En SDV Asesores defendemos las sentencias favorables ante los Tribunales Colegiados cuando la autoridad interpone este recurso, asegurando que la sentencia del TFJA se confirme.

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