Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.
El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que:
I. Admitan o desechen la demanda, la contestación, la ampliación de la demanda y de su contestación.
II. Admitan o rechacen la intervención del tercero.
III. Admitan o desechen pruebas.
IV. Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio.
V. Las demás resoluciones que sean de carácter definitivo y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a los derechos de las partes no reparable en la sentencia definitiva.
El recurso se interpondrá ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Plazo | 5 días hábiles |
| Ante quién | La Sala Regional |
| Resuelve | La Sala (sin el Magistrado que dictó la resolución) |
| Efecto | Puede confirmar, revocar o modificar la resolución |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de reclamación es la vía para impugnar las resoluciones del Magistrado Instructor durante el juicio. En SDV Asesores lo interponemos cuando se desechan pruebas fundamentales o cuando se admite indebidamente la contestación extemporánea de la autoridad.
Art. 59. Recurso de reclamación contra sentencias interlocutorias
Establece reglas complementarias del recurso de reclamación y su procedencia contra diversas resoluciones interlocutorias dictadas durante el juicio.
Art. 61. Recurso de apelación
Establece el recurso de apelación ante el Pleno o las Secciones del Tribunal en asuntos de especial importancia o trascendencia conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del TFJA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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