LFPCA

Artículo 58. Recurso de reclamación

Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.

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Texto Legal

Artículo 58 – Recurso de Reclamación

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que:

I. Admitan o desechen la demanda, la contestación, la ampliación de la demanda y de su contestación.

II. Admitan o rechacen la intervención del tercero.

III. Admitan o desechen pruebas.

IV. Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio.

V. Las demás resoluciones que sean de carácter definitivo y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a los derechos de las partes no reparable en la sentencia definitiva.

El recurso se interpondrá ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

Plazo y trámite


AspectoDetalle
Plazo5 días hábiles
Ante quiénLa Sala Regional
ResuelveLa Sala (sin el Magistrado que dictó la resolución)
EfectoPuede confirmar, revocar o modificar la resolución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de reclamación es la vía para impugnar las resoluciones del Magistrado Instructor durante el juicio. En SDV Asesores lo interponemos cuando se desechan pruebas fundamentales o cuando se admite indebidamente la contestación extemporánea de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFPCA?

Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de reclamación es la vía para impugnar las resoluciones del Magistrado Instructor durante el juicio. En SDV Asesores lo interponemos cuando se desechan pruebas fundamentales o cuando se admite indebidamente la contestación extemporánea de la autoridad.

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