LFPCA

Artículo 57. Cosa juzgada

Establece que las sentencias firmes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa constituyen cosa juzgada y son obligatorias para las partes.

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Texto Legal

Artículo 57 – Cosa Juzgada

Las sentencias que dicte el Tribunal serán obligatorias para las partes una vez que queden firmes, constituyendo cosa juzgada.

Una sentencia queda firme cuando:

I. No admite recurso alguno.

II. Admitiendo recurso, no se interpone dentro del plazo legal.

III. Habiéndose interpuesto recurso, éste se resuelve confirmando la sentencia.

Efectos de la cosa juzgada

- La sentencia es obligatoria para todas las partes
- No puede volverse a discutir el mismo asunto entre las mismas partes
- Constituye una excepción procesal oponible en cualquier juicio posterior
- Sirve de base para el procedimiento de cumplimiento

Firmeza de la sentencia


SupuestoMomento de firmeza
Sin recursoAl vencer el plazo para impugnar
Con recurso desechadoAl quedar firme el desechamiento
Con recurso confirmatorioAl notificarse la resolución del recurso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cosa juzgada es la protección definitiva del contribuyente. En SDV Asesores verificamos que las sentencias favorables adquieran firmeza y tomamos las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento completo. Una vez firme la sentencia, la autoridad no puede reiterar el acto ni desconocer los derechos reconocidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFPCA?

Establece que las sentencias firmes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa constituyen cosa juzgada y son obligatorias para las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La cosa juzgada es la protección definitiva del contribuyente. En SDV Asesores verificamos que las sentencias favorables adquieran firmeza y tomamos las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento completo. Una vez firme la sentencia, la autoridad no puede reiterar el acto ni desconocer los derechos reconocidos.

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