Establece las reglas para el cierre de la instrucción y la formulación del proyecto de sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Concluido el desahogo de las pruebas y transcurridos los plazos para alegatos, el Magistrado Instructor declarará cerrada la instrucción y formulará el proyecto de sentencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Antes del cierre de instrucción, las partes podrán formular sus alegatos por escrito dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del desahogo de pruebas. Los alegatos deberán referirse exclusivamente a las cuestiones de fondo debatidas.
El Magistrado Instructor elaborará el proyecto de sentencia analizando exhaustivamente cada uno de los conceptos de impugnación planteados por el demandante y los argumentos de defensa de la autoridad, con base en las pruebas desahogadas.
Una vez cerrada la instrucción, la Sala deberá dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes. Este plazo busca garantizar que la resolución se emita con celeridad, atendiendo a la naturaleza expedita del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cierre de instrucción marca el inicio de la etapa definitiva del juicio. En SDV Asesores aprovechamos los alegatos para sintetizar los argumentos más fuertes y orientar al Magistrado hacia la resolución favorable, destacando las pruebas que demuestran la improcedencia del crédito.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 58-15. Pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.
Art. 58-17. Sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula los requisitos y alcances de la sentencia dictada en el juicio de resolución exclusiva de fondo, estableciendo que debe resolver sobre la totalidad de las cuestiones de fondo planteadas.
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