LFPCA

Artículo 58-16. Cierre de instrucción en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para el cierre de la instrucción y la formulación del proyecto de sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

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Texto Legal

Artículo 58-16 – Cierre de Instrucción

Concluido el desahogo de las pruebas y transcurridos los plazos para alegatos, el Magistrado Instructor declarará cerrada la instrucción y formulará el proyecto de sentencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

Alegatos

Antes del cierre de instrucción, las partes podrán formular sus alegatos por escrito dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del desahogo de pruebas. Los alegatos deberán referirse exclusivamente a las cuestiones de fondo debatidas.

Proyecto de sentencia

El Magistrado Instructor elaborará el proyecto de sentencia analizando exhaustivamente cada uno de los conceptos de impugnación planteados por el demandante y los argumentos de defensa de la autoridad, con base en las pruebas desahogadas.

Plazo para sentencia

Una vez cerrada la instrucción, la Sala deberá dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes. Este plazo busca garantizar que la resolución se emita con celeridad, atendiendo a la naturaleza expedita del juicio de resolución exclusiva de fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cierre de instrucción marca el inicio de la etapa definitiva del juicio. En SDV Asesores aprovechamos los alegatos para sintetizar los argumentos más fuertes y orientar al Magistrado hacia la resolución favorable, destacando las pruebas que demuestran la improcedencia del crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-16 del LFPCA?

Establece las reglas para el cierre de la instrucción y la formulación del proyecto de sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-16 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El cierre de instrucción marca el inicio de la etapa definitiva del juicio. En SDV Asesores aprovechamos los alegatos para sintetizar los argumentos más fuertes y orientar al Magistrado hacia la resolución favorable, destacando las pruebas que demuestran la improcedencia del crédito.

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