Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo serán admisibles todos los medios de prueba previstos en esta Ley, siempre que se relacionen con las cuestiones de fondo de la controversia.
I. Documentales públicas y privadas que acrediten la situación fiscal del contribuyente.
II. Dictámenes periciales en materia contable, fiscal o financiera.
III. Inspecciones judiciales cuando sean necesarias para verificar hechos relevantes.
IV. Pruebas testimoniales en los casos que expresamente lo permita la Ley.
Corresponde a la autoridad demandada probar los hechos que sustentan la determinación del crédito fiscal impugnado. El particular deberá probar los hechos constitutivos de su pretensión cuando invoque situaciones de excepción o exención.
El Magistrado Instructor valorará las pruebas conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, otorgando a cada medio probatorio el valor que corresponda según su naturaleza y las circunstancias del caso.
Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo que señale el Magistrado Instructor, el cual no excederá de cuarenta y cinco días contados a partir de su admisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fase probatoria es crucial en el juicio de fondo porque la controversia se resuelve con base en la evidencia material. En SDV Asesores preparamos expedientes probatorios robustos que demuestren la improcedencia del crédito fiscal desde su sustancia, incluyendo peritajes contables cuando es necesario.
Art. 29. Ofrecimiento de pruebas
Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.
Art. 58-14. Contestación de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.
Art. 58-16. Cierre de instrucción en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece las reglas para el cierre de la instrucción y la formulación del proyecto de sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo.
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