LFPCA

Artículo 58-15. Pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.

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Texto Legal

Artículo 58-15 – Pruebas en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

En el juicio de resolución exclusiva de fondo serán admisibles todos los medios de prueba previstos en esta Ley, siempre que se relacionen con las cuestiones de fondo de la controversia.

Pruebas admisibles

I. Documentales públicas y privadas que acrediten la situación fiscal del contribuyente.

II. Dictámenes periciales en materia contable, fiscal o financiera.

III. Inspecciones judiciales cuando sean necesarias para verificar hechos relevantes.

IV. Pruebas testimoniales en los casos que expresamente lo permita la Ley.

Carga de la prueba

Corresponde a la autoridad demandada probar los hechos que sustentan la determinación del crédito fiscal impugnado. El particular deberá probar los hechos constitutivos de su pretensión cuando invoque situaciones de excepción o exención.

Valoración de pruebas

El Magistrado Instructor valorará las pruebas conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, otorgando a cada medio probatorio el valor que corresponda según su naturaleza y las circunstancias del caso.

Plazo para el desahogo

Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo que señale el Magistrado Instructor, el cual no excederá de cuarenta y cinco días contados a partir de su admisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fase probatoria es crucial en el juicio de fondo porque la controversia se resuelve con base en la evidencia material. En SDV Asesores preparamos expedientes probatorios robustos que demuestren la improcedencia del crédito fiscal desde su sustancia, incluyendo peritajes contables cuando es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-15 del LFPCA?

Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-15 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La fase probatoria es crucial en el juicio de fondo porque la controversia se resuelve con base en la evidencia material. En SDV Asesores preparamos expedientes probatorios robustos que demuestren la improcedencia del crédito fiscal desde su sustancia, incluyendo peritajes contables cuando es necesario.

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