Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.
La autoridad demandada deberá contestar la demanda dentro del plazo de treinta días, refiriéndose exclusivamente a las cuestiones de fondo planteadas por el demandante.
La autoridad no podrá oponer en su contestación:
I. Excepciones de forma o vicios de procedimiento.
II. Causales de improcedencia basadas en deficiencias formales de la demanda.
III. Argumentos relacionados con la falta de agotamiento del recurso administrativo.
La contestación deberá contener:
- Las consideraciones que sustentan la legalidad de la resolución impugnada en cuanto al fondo.
- Las pruebas que acrediten la procedencia de la determinación fiscal.
- Los argumentos que desvirtúen los conceptos de impugnación del demandante.
Si la autoridad no contesta la demanda dentro del plazo, se presumirán ciertos los hechos que el demandante le impute de manera precisa, salvo que se trate de hechos que por ley le corresponda probar al particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La limitación de la autoridad para oponer excepciones de forma es la principal ventaja de este juicio. En SDV Asesores aprovechamos esta restricción para que la defensa se centre en demostrar que el crédito fiscal carece de sustento material, sin el riesgo de nulidades para efectos.
Art. 58-12. Requisitos de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.
Art. 58-13. Admisión y trámite de la demanda
Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.
Art. 58-15. Pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Regula el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, enfatizando que solo se admitirán pruebas relacionadas con las cuestiones de fondo.
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