LFPCA

Artículo 58-14. Contestación de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.

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Texto Legal

Artículo 58-14 – Contestación de la Demanda

La autoridad demandada deberá contestar la demanda dentro del plazo de treinta días, refiriéndose exclusivamente a las cuestiones de fondo planteadas por el demandante.

Limitación de argumentos

La autoridad no podrá oponer en su contestación:

I. Excepciones de forma o vicios de procedimiento.

II. Causales de improcedencia basadas en deficiencias formales de la demanda.

III. Argumentos relacionados con la falta de agotamiento del recurso administrativo.

Contenido de la contestación

La contestación deberá contener:

- Las consideraciones que sustentan la legalidad de la resolución impugnada en cuanto al fondo.
- Las pruebas que acrediten la procedencia de la determinación fiscal.
- Los argumentos que desvirtúen los conceptos de impugnación del demandante.

Consecuencias de la falta de contestación

Si la autoridad no contesta la demanda dentro del plazo, se presumirán ciertos los hechos que el demandante le impute de manera precisa, salvo que se trate de hechos que por ley le corresponda probar al particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitación de la autoridad para oponer excepciones de forma es la principal ventaja de este juicio. En SDV Asesores aprovechamos esta restricción para que la defensa se centre en demostrar que el crédito fiscal carece de sustento material, sin el riesgo de nulidades para efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-14 del LFPCA?

Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-14 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La limitación de la autoridad para oponer excepciones de forma es la principal ventaja de este juicio. En SDV Asesores aprovechamos esta restricción para que la defensa se centre en demostrar que el crédito fiscal carece de sustento material, sin el riesgo de nulidades para efectos.

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