LFPCA

Artículo 58-13. Admisión y trámite de la demanda

Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.

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Texto Legal

Artículo 58-13 – Admisión y Trámite de la Demanda

Recibida la demanda, el Magistrado Instructor verificará que se cumplan los requisitos de procedencia y, en su caso, la admitirá dentro de los cinco días siguientes a su recepción.

Prevención

Si la demanda presenta irregularidades o no cumple con alguno de los requisitos, el Magistrado Instructor prevendrá al demandante para que las subsane en un plazo de cinco días. De no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda.

Emplazamiento a la autoridad

Admitida la demanda, se correrá traslado a la autoridad demandada para que conteste dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos el emplazamiento.

Actuaciones del Magistrado Instructor

El Magistrado Instructor conducirá el procedimiento con celeridad, procurando que las actuaciones se centren en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas por las partes. Podrá requerir información adicional cuando lo estime necesario para el esclarecimiento de la controversia.

Turno de la demanda

La demanda se turnará al Magistrado Instructor conforme a las reglas de competencia y distribución de asuntos vigentes en el Tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El trámite de admisión sigue reglas similares al juicio ordinario, pero con énfasis en verificar la procedencia del juicio de fondo. En SDV Asesores revisamos cuidadosamente la demanda antes de su presentación para evitar prevenciones que retrasen el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-13 del LFPCA?

Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-13 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El trámite de admisión sigue reglas similares al juicio ordinario, pero con énfasis en verificar la procedencia del juicio de fondo. En SDV Asesores revisamos cuidadosamente la demanda antes de su presentación para evitar prevenciones que retrasen el procedimiento.

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