Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.
Recibida la demanda, el Magistrado Instructor verificará que se cumplan los requisitos de procedencia y, en su caso, la admitirá dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
Si la demanda presenta irregularidades o no cumple con alguno de los requisitos, el Magistrado Instructor prevendrá al demandante para que las subsane en un plazo de cinco días. De no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda.
Admitida la demanda, se correrá traslado a la autoridad demandada para que conteste dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos el emplazamiento.
El Magistrado Instructor conducirá el procedimiento con celeridad, procurando que las actuaciones se centren en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas por las partes. Podrá requerir información adicional cuando lo estime necesario para el esclarecimiento de la controversia.
La demanda se turnará al Magistrado Instructor conforme a las reglas de competencia y distribución de asuntos vigentes en el Tribunal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El trámite de admisión sigue reglas similares al juicio ordinario, pero con énfasis en verificar la procedencia del juicio de fondo. En SDV Asesores revisamos cuidadosamente la demanda antes de su presentación para evitar prevenciones que retrasen el procedimiento.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 58-12. Requisitos de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.
Art. 58-14. Contestación de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece las reglas para la contestación de la demanda por parte de la autoridad, limitándola a argumentos de fondo y prohibiéndole oponer excepciones de forma o vicios de procedimiento.
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