Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.
La demanda del juicio de resolución exclusiva de fondo deberá cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 14 de esta Ley, los siguientes:
I. Señalar expresamente que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo.
II. Acompañar copia certificada de la resolución impugnada y de su notificación.
III. Expresar conceptos de impugnación que versen exclusivamente sobre el fondo de la controversia.
IV. Ofrecer las pruebas que acrediten la procedencia de los conceptos de impugnación.
Los conceptos de impugnación deben referirse exclusivamente a cuestiones sustantivas, tales como la inexistencia de la obligación fiscal, el cálculo incorrecto del crédito, la aplicación indebida de tasas o tarifas, la improcedencia de la responsabilidad solidaria o la incorrecta valoración de la situación fiscal del contribuyente.
La Sala desechará de plano los conceptos de impugnación que se refieran a vicios de procedimiento o de forma, toda vez que el objeto de este juicio es resolver exclusivamente sobre el fondo.
La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las reglas generales del artículo 13.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elaboración de la demanda en este juicio requiere una estrategia enfocada exclusivamente en argumentos de fondo. En SDV Asesores preparamos los conceptos de impugnación con énfasis en la sustancia de la determinación fiscal, respaldados con pruebas contundentes, ya que no habrá oportunidad de invocar vicios formales.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-13. Admisión y trámite de la demanda
Regula el procedimiento de admisión de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las actuaciones iniciales del Magistrado Instructor.
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Art. 58-11. Improcedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo
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Art. 58-13. Admisión y trámite de la demanda
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