Señala los supuestos en que no procede el juicio de resolución exclusiva de fondo, como cuando se controvierten actos de carácter formal, resoluciones de recursos administrativos o actos que no determinen créditos fiscales.
El juicio de resolución exclusiva de fondo será improcedente:
I. Cuando se impugnen resoluciones que no determinen la existencia o cuantía de un crédito fiscal.
II. Cuando el monto del crédito fiscal no exceda el mínimo establecido en el artículo anterior.
III. Cuando se controviertan exclusivamente cuestiones de procedimiento o de forma.
IV. Cuando se trate de resoluciones emitidas en cumplimiento de sentencias del propio Tribunal o de Tribunales Colegiados de Circuito.
V. Cuando se impugnen resoluciones dictadas en recursos administrativos.
Cuando la Sala determine que el juicio de resolución exclusiva de fondo es improcedente, el particular podrá promover el juicio contencioso administrativo ordinario dentro de los plazos que aún le resten, computados a partir de la notificación de la resolución de improcedencia.
La improcedencia puede ser analizada de oficio por la Sala en cualquier etapa del juicio, por lo que el particular debe asegurarse de cumplir con todos los requisitos antes de optar por esta vía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental verificar que no se actualice ninguna causal de improcedencia antes de elegir esta vía. En SDV Asesores realizamos un análisis exhaustivo de la resolución impugnada para confirmar que reúne todos los requisitos de procedencia y evitar la pérdida de la oportunidad procesal.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-10. Procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo
Define los supuestos de procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo los montos mínimos del crédito fiscal y los tipos de resoluciones impugnables por esta vía.
Art. 58-12. Requisitos de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.
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