LFPCA

Artículo 58-10. Procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo

Define los supuestos de procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo los montos mínimos del crédito fiscal y los tipos de resoluciones impugnables por esta vía.

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Texto Legal

Artículo 58-10 – Procedencia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

El juicio de resolución exclusiva de fondo procederá cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo monto exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, que determinen:

I. La existencia de una obligación fiscal.

II. La cuantía de un crédito fiscal, contribuciones omitidas o sus accesorios.

III. La responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales.

Monto mínimo de procedencia

El requisito de monto mínimo busca que este procedimiento especial se utilice en controversias de significación económica relevante. El cálculo se realiza con base en la UMA vigente al momento de la presentación de la demanda.

Resoluciones impugnables

Solo procede contra resoluciones que impliquen una determinación de fondo sobre la existencia o cuantía de obligaciones fiscales. Quedan excluidas las resoluciones de carácter meramente formal o procedimental.

Elección de vía

La elección del juicio de resolución exclusiva de fondo es irrevocable. Una vez presentada la demanda por esta vía, el particular no podrá desistir para promover el juicio contencioso tradicional respecto de la misma resolución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El monto mínimo de procedencia limita este juicio a controversias de cuantía significativa. En SDV Asesores calculamos cuidadosamente si el crédito fiscal supera el umbral antes de recomendar esta vía, considerando que la elección es irrevocable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-10 del LFPCA?

Define los supuestos de procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo los montos mínimos del crédito fiscal y los tipos de resoluciones impugnables por esta vía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-10 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El monto mínimo de procedencia limita este juicio a controversias de cuantía significativa. En SDV Asesores calculamos cuidadosamente si el crédito fiscal supera el umbral antes de recomendar esta vía, considerando que la elección es irrevocable.

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