Define los supuestos de procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo, incluyendo los montos mínimos del crédito fiscal y los tipos de resoluciones impugnables por esta vía.
El juicio de resolución exclusiva de fondo procederá cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo monto exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, que determinen:
I. La existencia de una obligación fiscal.
II. La cuantía de un crédito fiscal, contribuciones omitidas o sus accesorios.
III. La responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales.
El requisito de monto mínimo busca que este procedimiento especial se utilice en controversias de significación económica relevante. El cálculo se realiza con base en la UMA vigente al momento de la presentación de la demanda.
Solo procede contra resoluciones que impliquen una determinación de fondo sobre la existencia o cuantía de obligaciones fiscales. Quedan excluidas las resoluciones de carácter meramente formal o procedimental.
La elección del juicio de resolución exclusiva de fondo es irrevocable. Una vez presentada la demanda por esta vía, el particular no podrá desistir para promover el juicio contencioso tradicional respecto de la misma resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El monto mínimo de procedencia limita este juicio a controversias de cuantía significativa. En SDV Asesores calculamos cuidadosamente si el crédito fiscal supera el umbral antes de recomendar esta vía, considerando que la elección es irrevocable.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-11. Improcedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo
Señala los supuestos en que no procede el juicio de resolución exclusiva de fondo, como cuando se controvierten actos de carácter formal, resoluciones de recursos administrativos o actos que no determinen créditos fiscales.
Art. 58-12. Requisitos de la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece los requisitos específicos que debe cumplir la demanda en el juicio de resolución exclusiva de fondo, adicionales a los del juicio contencioso ordinario.
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