LFPCA

Artículo 60. Excitativa de justicia

Regula la excitativa de justicia que las partes pueden promover cuando el Magistrado Instructor no dicta resolución dentro de los plazos establecidos.

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Texto Legal

Artículo 60 – Excitativa de Justicia

Cuando un Magistrado no formule el proyecto de resolución respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley, cualquiera de las partes podrá formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal.

Recibida la excitativa, el Presidente requerirá al Magistrado para que rinda informe dentro del plazo de tres días y, si se confirma el retraso, otorgará un plazo prudente para que se formule el proyecto.

Si el Magistrado no cumple, se turnará el asunto a otro Magistrado de la misma Sala, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

Procedimiento

1. Vencimiento del plazo para dictar resolución
2. La parte interesada promueve excitativa ante el Presidente del TFJA
3. El Presidente requiere informe al Magistrado (3 días)
4. Se otorga plazo prudente para resolver
5. Si no cumple, se turna a otro Magistrado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La excitativa de justicia es una herramienta valiosa contra la demora judicial. En SDV Asesores la promovemos cuando los plazos legales se exceden significativamente, especialmente en juicios donde el contribuyente tiene urgencia de obtener una resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFPCA?

Regula la excitativa de justicia que las partes pueden promover cuando el Magistrado Instructor no dicta resolución dentro de los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La excitativa de justicia es una herramienta valiosa contra la demora judicial. En SDV Asesores la promovemos cuando los plazos legales se exceden significativamente, especialmente en juicios donde el contribuyente tiene urgencia de obtener una resolución.

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