Establece la responsabilidad del solicitante de medidas cautelares por los daños y perjuicios causados cuando la sentencia definitiva no le sea favorable.
El solicitante de la medida cautelar será responsable de los daños y perjuicios que cause a la contraparte o a terceros, cuando la sentencia definitiva no le sea favorable y la medida cautelar haya causado daños.
La contraparte podrá reclamar los daños y perjuicios en la vía incidental ante el propio Tribunal.
- Es objetiva: Se genera por el resultado adverso de la sentencia
- Se hace efectiva sobre la garantía otorgada
- Se reclama en vía incidental ante el mismo Tribunal
- Cubre daños y perjuicios efectivamente causados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad por medidas cautelares es un riesgo que debe evaluarse cuidadosamente. En SDV Asesores analizamos la viabilidad del caso antes de solicitar medidas cautelares, para minimizar el riesgo de responsabilidad si la sentencia es adversa.
Art. 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares
Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.
Art. 28 Bis 9. Recursos contra resoluciones de medidas cautelares
Establece los recursos que proceden contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo.
Anterior
Art. 28 Bis 7. Medidas cautelares y suspensión en materia fiscal
Siguiente
Art. 28 Bis 9. Recursos contra resoluciones de medidas cautelares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo