LFPCA

Artículo 28 Bis 8. Responsabilidad por medidas cautelares

Establece la responsabilidad del solicitante de medidas cautelares por los daños y perjuicios causados cuando la sentencia definitiva no le sea favorable.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 8 – Responsabilidad por Medidas Cautelares

El solicitante de la medida cautelar será responsable de los daños y perjuicios que cause a la contraparte o a terceros, cuando la sentencia definitiva no le sea favorable y la medida cautelar haya causado daños.

La contraparte podrá reclamar los daños y perjuicios en la vía incidental ante el propio Tribunal.

Aspectos de la responsabilidad

- Es objetiva: Se genera por el resultado adverso de la sentencia
- Se hace efectiva sobre la garantía otorgada
- Se reclama en vía incidental ante el mismo Tribunal
- Cubre daños y perjuicios efectivamente causados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad por medidas cautelares es un riesgo que debe evaluarse cuidadosamente. En SDV Asesores analizamos la viabilidad del caso antes de solicitar medidas cautelares, para minimizar el riesgo de responsabilidad si la sentencia es adversa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 8 del LFPCA?

Establece la responsabilidad del solicitante de medidas cautelares por los daños y perjuicios causados cuando la sentencia definitiva no le sea favorable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 8 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La responsabilidad por medidas cautelares es un riesgo que debe evaluarse cuidadosamente. En SDV Asesores analizamos la viabilidad del caso antes de solicitar medidas cautelares, para minimizar el riesgo de responsabilidad si la sentencia es adversa.

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