Regula la relación entre las medidas cautelares del juicio contencioso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal.
En materia fiscal, cuando se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se aplicarán las reglas especiales previstas en el Código Fiscal de la Federación para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
- Se debe garantizar el interés fiscal conforme al CFF
- La garantía puede ser: depósito, fianza, prenda, hipoteca, obligación solidaria, embargo administrativo
- La suspensión no procede cuando puedan causar perjuicio al interés social o contravengan disposiciones de orden público
- El contribuyente puede solicitar la sustitución de garantía
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En materia fiscal, la suspensión está vinculada a la garantía del interés fiscal. En SDV Asesores asesoramos a nuestros clientes sobre la forma más eficiente de garantizar para obtener la suspensión sin comprometer innecesariamente su patrimonio.
Art. 28 Bis. Procedencia de medidas cautelares
Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.
Art. 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares
Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.
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Art. 28 Bis 6. Vigencia de las medidas cautelares
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Art. 28 Bis 8. Responsabilidad por medidas cautelares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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