LFPCA

Artículo 28 Bis 7. Medidas cautelares y suspensión en materia fiscal

Regula la relación entre las medidas cautelares del juicio contencioso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 7 – Medidas Cautelares en Materia Fiscal

En materia fiscal, cuando se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se aplicarán las reglas especiales previstas en el Código Fiscal de la Federación para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Reglas especiales en materia fiscal

- Se debe garantizar el interés fiscal conforme al CFF
- La garantía puede ser: depósito, fianza, prenda, hipoteca, obligación solidaria, embargo administrativo
- La suspensión no procede cuando puedan causar perjuicio al interés social o contravengan disposiciones de orden público
- El contribuyente puede solicitar la sustitución de garantía

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En materia fiscal, la suspensión está vinculada a la garantía del interés fiscal. En SDV Asesores asesoramos a nuestros clientes sobre la forma más eficiente de garantizar para obtener la suspensión sin comprometer innecesariamente su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 7 del LFPCA?

Regula la relación entre las medidas cautelares del juicio contencioso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 7 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

En materia fiscal, la suspensión está vinculada a la garantía del interés fiscal. En SDV Asesores asesoramos a nuestros clientes sobre la forma más eficiente de garantizar para obtener la suspensión sin comprometer innecesariamente su patrimonio.

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