Establece que las medidas cautelares tienen vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva firme o hasta que se modifiquen las circunstancias que las originaron.
Las medidas cautelares decretadas subsistirán en tanto no se dicte sentencia definitiva firme en el juicio contencioso administrativo, o en tanto no se modifiquen o revoquen conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Cuando se presente la demanda y se haya concedido una medida cautelar previa, el Magistrado Instructor deberá pronunciarse sobre la subsistencia de la medida al admitir la demanda.
- Las medidas subsisten hasta la sentencia definitiva firme
- Pueden cesar antes si se modifican o revocan
- Al admitir la demanda, se ratifica o revoca la medida previa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigencia de las medidas cautelares hasta la sentencia firme brinda protección continua al contribuyente durante todo el juicio. En SDV Asesores nos aseguramos de que las medidas cautelares se mantengan vigentes incluso durante la tramitación de recursos.
Art. 28 Bis 5. Modificación o revocación de medidas cautelares
Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
Art. 28 Bis 7. Medidas cautelares y suspensión en materia fiscal
Regula la relación entre las medidas cautelares del juicio contencioso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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