LFPCA

Artículo 28 Bis 5. Modificación o revocación de medidas cautelares

Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 5 – Modificación o Revocación

Las medidas cautelares podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del juicio, cuando cambien las circunstancias que se tomaron en consideración para concederlas.

La solicitud de modificación o revocación se tramitará en la misma forma que la solicitud original.

Supuestos de modificación o revocación

- Cambio de circunstancias: Desaparece el peligro que motivó la medida
- Nuevos elementos: Surgen pruebas que demuestran la improcedencia de la medida
- Solicitud de parte: Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación
- De oficio: El Tribunal puede revocar de oficio cuando lo considere procedente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de modificar o revocar las medidas cautelares mantiene el equilibrio procesal. En SDV Asesores vigilamos que no se revoquen las medidas sin justificación suficiente, y las defendemos con argumentos sólidos ante cualquier solicitud de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 5 del LFPCA?

Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 5 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La posibilidad de modificar o revocar las medidas cautelares mantiene el equilibrio procesal. En SDV Asesores vigilamos que no se revoquen las medidas sin justificación suficiente, y las defendemos con argumentos sólidos ante cualquier solicitud de la autoridad.

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