Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.
El Tribunal podrá decretar como medidas cautelares, entre otras:
I. La suspensión de la ejecución del acto impugnado.
II. El aseguramiento de bienes para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
III. Cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio o para evitar un daño irreparable al solicitante.
| Medida | Supuesto |
|---|---|
| Suspensión de ejecución | Detener el cobro de un crédito fiscal |
| Suspensión de embargo | Impedir la traba o ejecución de embargo |
| Aseguramiento de bienes | Garantizar que la sentencia pueda cumplirse |
| Anotación preventiva | Evitar enajenación de bienes del demandado |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspensión de la ejecución del acto es la medida cautelar más solicitada en la práctica fiscal. En SDV Asesores la utilizamos para detener procedimientos de cobro coactivo mientras se resuelve el juicio de fondo.
Art. 28 Bis. Procedencia de medidas cautelares
Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.
Art. 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares
Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.
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Art. 28 Bis 2. Trámite de la solicitud de medidas cautelares
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Art. 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares
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