LFPCA

Artículo 33. Exhibición de documentos

Regula la exhibición de documentos que obren en poder de la autoridad o de terceros, y el procedimiento para requerirlos cuando el actor no pueda obtenerlos directamente.

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Texto Legal

Artículo 33 – Exhibición de Documentos

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, para que a su costa se mande expedir copia de ellas o se requiera su remisión.

Si los documentos se encuentran en poder de la autoridad demandada, se le requerirá para que los envíe.

Procedimiento

1. El actor señala en su demanda dónde se encuentran los documentos
2. El Magistrado Instructor ordena la expedición de copias o la remisión
3. Si la autoridad no cumple, se aplican las consecuencias legales correspondientes

Consecuencias de la no exhibición por la autoridad

- Se presumen ciertos los hechos que el demandante pretendía acreditar con esos documentos
- Puede imponerse multa a la autoridad renuente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exhibición de documentos en poder de la autoridad es una herramienta procesal importante. En SDV Asesores la utilizamos cuando el contribuyente no tiene en su poder documentación que obra en los archivos de la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFPCA?

Regula la exhibición de documentos que obren en poder de la autoridad o de terceros, y el procedimiento para requerirlos cuando el actor no pueda obtenerlos directamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La exhibición de documentos en poder de la autoridad es una herramienta procesal importante. En SDV Asesores la utilizamos cuando el contribuyente no tiene en su poder documentación que obra en los archivos de la autoridad fiscal.

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