Regula la exhibición de documentos que obren en poder de la autoridad o de terceros, y el procedimiento para requerirlos cuando el actor no pueda obtenerlos directamente.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, para que a su costa se mande expedir copia de ellas o se requiera su remisión.
Si los documentos se encuentran en poder de la autoridad demandada, se le requerirá para que los envíe.
1. El actor señala en su demanda dónde se encuentran los documentos
2. El Magistrado Instructor ordena la expedición de copias o la remisión
3. Si la autoridad no cumple, se aplican las consecuencias legales correspondientes
- Se presumen ciertos los hechos que el demandante pretendía acreditar con esos documentos
- Puede imponerse multa a la autoridad renuente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exhibición de documentos en poder de la autoridad es una herramienta procesal importante. En SDV Asesores la utilizamos cuando el contribuyente no tiene en su poder documentación que obra en los archivos de la autoridad fiscal.
Art. 21. Expediente administrativo
Establece la obligación de la autoridad demandada de enviar el expediente administrativo completo al contestar la demanda, y las consecuencias de su omisión.
Art. 31. Prueba documental pública
Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Art. 32. Prueba documental privada
Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo