LFPCA

Artículo 21. Expediente administrativo

Establece la obligación de la autoridad demandada de enviar el expediente administrativo completo al contestar la demanda, y las consecuencias de su omisión.

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Texto Legal

Artículo 21 – Expediente Administrativo

Cuando la autoridad demandada no envíe el expediente administrativo al contestar la demanda o al contestar la ampliación de la demanda, el Magistrado Instructor le requerirá para que lo envíe dentro del plazo de cinco días, apercibiéndola de que, en caso de no cumplir, se le impondrá una multa conforme a lo establecido en esta Ley.

Si no se remite el expediente administrativo o se remite incompleto, se presumirán ciertos los hechos que el demandante hubiera señalado, siempre que se trate de hechos que sean de la naturaleza de los que consten en dicho expediente.

Consecuencias de no exhibir el expediente


SupuestoConsecuencia
No se envía el expedienteRequerimiento con multa + presunción de hechos ciertos
Se envía incompletoPresunción de ciertos los hechos que debían constar en lo faltante
Se envía fuera de plazoPuede admitirse, pero con posible multa

Importancia del expediente administrativo

- Es la prueba fundamental de la actuación de la autoridad
- Contiene todos los antecedentes del acto impugnado
- Su omisión genera una presunción favorable al actor
- La autoridad está obligada a exhibirlo completo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de exhibición del expediente administrativo es una de las herramientas más poderosas para el contribuyente. En SDV Asesores siempre verificamos que el expediente esté completo y, de no estarlo, solicitamos al Magistrado que requiera a la autoridad. La presunción de hechos ciertos derivada de la omisión del expediente ha sido determinante en muchos de nuestros casos exitosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFPCA?

Establece la obligación de la autoridad demandada de enviar el expediente administrativo completo al contestar la demanda, y las consecuencias de su omisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La falta de exhibición del expediente administrativo es una de las herramientas más poderosas para el contribuyente. En SDV Asesores siempre verificamos que el expediente esté completo y, de no estarlo, solicitamos al Magistrado que requiera a la autoridad. La presunción de hechos ciertos derivada de la omisión del expediente ha sido determinante en muchos de nuestros casos exitosos.

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