Establece la obligación de la autoridad demandada de enviar el expediente administrativo completo al contestar la demanda, y las consecuencias de su omisión.
Cuando la autoridad demandada no envíe el expediente administrativo al contestar la demanda o al contestar la ampliación de la demanda, el Magistrado Instructor le requerirá para que lo envíe dentro del plazo de cinco días, apercibiéndola de que, en caso de no cumplir, se le impondrá una multa conforme a lo establecido en esta Ley.
Si no se remite el expediente administrativo o se remite incompleto, se presumirán ciertos los hechos que el demandante hubiera señalado, siempre que se trate de hechos que sean de la naturaleza de los que consten en dicho expediente.
| Supuesto | Consecuencia |
|---|---|
| No se envía el expediente | Requerimiento con multa + presunción de hechos ciertos |
| Se envía incompleto | Presunción de ciertos los hechos que debían constar en lo faltante |
| Se envía fuera de plazo | Puede admitirse, pero con posible multa |
- Es la prueba fundamental de la actuación de la autoridad
- Contiene todos los antecedentes del acto impugnado
- Su omisión genera una presunción favorable al actor
- La autoridad está obligada a exhibirlo completo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de exhibición del expediente administrativo es una de las herramientas más poderosas para el contribuyente. En SDV Asesores siempre verificamos que el expediente esté completo y, de no estarlo, solicitamos al Magistrado que requiera a la autoridad. La presunción de hechos ciertos derivada de la omisión del expediente ha sido determinante en muchos de nuestros casos exitosos.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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