LFPCA

Artículo 22. Contestación extemporánea y sus efectos

Regula los efectos de la contestación extemporánea de la demanda y establece que cuando la autoridad no conteste oportunamente, se presumirán ciertos los hechos de la demanda.

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Texto Legal

Artículo 22 – Contestación Extemporánea

Cuando alguna de las partes fuere omisa en el desahogo de prevenciones, en el cumplimiento de requerimientos o en la presentación de informes dentro de los plazos legales, se tendrá por perdido su derecho.

Cuando la autoridad demandada no conteste la demanda o la ampliación dentro de los plazos señalados por esta Ley, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, esto es, se presumirán ciertos los hechos que el demandante le atribuye, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Efectos de la falta de contestación

- Los hechos de la demanda se presumen ciertos
- La presunción es iuris tantum (admite prueba en contrario)
- La autoridad pierde el derecho de oponer defensas y excepciones
- No aplica en el juicio de lesividad (cuando la autoridad es actora)

Excepción

En el juicio de lesividad, la falta de contestación del particular demandado no genera presunción alguna a favor de la autoridad actora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contestación extemporánea tiene consecuencias procesales graves para la autoridad. En SDV Asesores vigilamos estrictamente los plazos de la autoridad para contestar, ya que la presunción de hechos ciertos derivada de la falta de contestación puede ser determinante para obtener sentencia favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPCA?

Regula los efectos de la contestación extemporánea de la demanda y establece que cuando la autoridad no conteste oportunamente, se presumirán ciertos los hechos de la demanda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La contestación extemporánea tiene consecuencias procesales graves para la autoridad. En SDV Asesores vigilamos estrictamente los plazos de la autoridad para contestar, ya que la presunción de hechos ciertos derivada de la falta de contestación puede ser determinante para obtener sentencia favorable.

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