Regula los efectos de la contestación extemporánea de la demanda y establece que cuando la autoridad no conteste oportunamente, se presumirán ciertos los hechos de la demanda.
Cuando alguna de las partes fuere omisa en el desahogo de prevenciones, en el cumplimiento de requerimientos o en la presentación de informes dentro de los plazos legales, se tendrá por perdido su derecho.
Cuando la autoridad demandada no conteste la demanda o la ampliación dentro de los plazos señalados por esta Ley, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, esto es, se presumirán ciertos los hechos que el demandante le atribuye, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
- Los hechos de la demanda se presumen ciertos
- La presunción es iuris tantum (admite prueba en contrario)
- La autoridad pierde el derecho de oponer defensas y excepciones
- No aplica en el juicio de lesividad (cuando la autoridad es actora)
En el juicio de lesividad, la falta de contestación del particular demandado no genera presunción alguna a favor de la autoridad actora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contestación extemporánea tiene consecuencias procesales graves para la autoridad. En SDV Asesores vigilamos estrictamente los plazos de la autoridad para contestar, ya que la presunción de hechos ciertos derivada de la falta de contestación puede ser determinante para obtener sentencia favorable.
Art. 17. Ampliación de la demanda
Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Art. 50. Sentencia definitiva
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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