LFPCA

Artículo 45. Prueba superveniente

Regula las pruebas supervenientes que pueden ofrecerse después de la demanda o contestación, siempre que no se haya dictado sentencia, cuando surjan hechos nuevos.

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Texto Legal

Artículo 45 – Prueba Superveniente

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días se manifieste lo que a su derecho convenga.

Requisitos de la prueba superveniente

1. Que se trate de documentos o hechos surgidos con posterioridad al ofrecimiento de pruebas
2. Que se trate de documentos que, aunque existentes, no estaban al alcance del oferente
3. Que se presenten antes de dictar sentencia
4. Que sean relevantes para la resolución de la controversia

Trámite


PasoDescripción
1Se presenta la prueba superveniente
2Se da vista a la contraparte por **5 días**
3El Magistrado Instructor resuelve sobre su admisión
4Si se admite, se incorpora al expediente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las pruebas supervenientes son una oportunidad procesal valiosa. En SDV Asesores las utilizamos cuando durante el juicio surge documentación relevante, como nuevas resoluciones de la autoridad o documentos que no estaban disponibles al presentar la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFPCA?

Regula las pruebas supervenientes que pueden ofrecerse después de la demanda o contestación, siempre que no se haya dictado sentencia, cuando surjan hechos nuevos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las pruebas supervenientes son una oportunidad procesal valiosa. En SDV Asesores las utilizamos cuando durante el juicio surge documentación relevante, como nuevas resoluciones de la autoridad o documentos que no estaban disponibles al presentar la demanda.

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