Regula las pruebas supervenientes que pueden ofrecerse después de la demanda o contestación, siempre que no se haya dictado sentencia, cuando surjan hechos nuevos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días se manifieste lo que a su derecho convenga.
1. Que se trate de documentos o hechos surgidos con posterioridad al ofrecimiento de pruebas
2. Que se trate de documentos que, aunque existentes, no estaban al alcance del oferente
3. Que se presenten antes de dictar sentencia
4. Que sean relevantes para la resolución de la controversia
| Paso | Descripción |
|---|---|
| 1 | Se presenta la prueba superveniente |
| 2 | Se da vista a la contraparte por **5 días** |
| 3 | El Magistrado Instructor resuelve sobre su admisión |
| 4 | Si se admite, se incorpora al expediente |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las pruebas supervenientes son una oportunidad procesal valiosa. En SDV Asesores las utilizamos cuando durante el juicio surge documentación relevante, como nuevas resoluciones de la autoridad o documentos que no estaban disponibles al presentar la demanda.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 29. Ofrecimiento de pruebas
Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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