LFPCA

Artículo 58-D. Contestación en juicio sumario

Regula la contestación de la demanda en el juicio sumario, con un plazo de 15 días y los mismos requisitos que la contestación en el juicio ordinario.

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Texto Legal

Artículo 58-D – Contestación en Juicio Sumario

La contestación de la demanda en el juicio sumario se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto admisorio.

La contestación deberá cumplir con los requisitos del artículo 20 de esta Ley, incluyendo la obligación de exhibir el expediente administrativo.

Particularidades

- Plazo: 15 días (vs. 30 del ordinario)
- Se aplica la presunción de ciertos los hechos si no se contesta
- El expediente administrativo debe exhibirse completo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En el juicio sumario, el plazo reducido para contestar presiona a la autoridad. En SDV Asesores verificamos que la autoridad conteste oportunamente y, de no hacerlo, solicitamos que se aplique la presunción de hechos ciertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-D del LFPCA?

Regula la contestación de la demanda en el juicio sumario, con un plazo de 15 días y los mismos requisitos que la contestación en el juicio ordinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-D de la Ley de Procedimiento Contencioso?

En el juicio sumario, el plazo reducido para contestar presiona a la autoridad. En SDV Asesores verificamos que la autoridad conteste oportunamente y, de no hacerlo, solicitamos que se aplique la presunción de hechos ciertos.

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