LFPCA

Artículo 58-E. Pruebas en juicio sumario

Establece las reglas sobre pruebas en el juicio sumario: solo se admite prueba documental, y excepcionalmente pericial y testimonial cuando sean indispensables.

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Texto Legal

Artículo 58-E – Pruebas en Juicio Sumario

En el juicio en la vía sumaria solamente serán admisibles las pruebas documentales, salvo que se ofrezca la pericial o testimonial y el Magistrado las considere indispensables para la resolución del asunto.

Pruebas admisibles


PruebaAdmisibleCondición
Documental públicaSin restricción
Documental privadaSin restricción
PericialExcepcionalmenteCuando sea indispensable
TestimonialExcepcionalmenteCuando sea indispensable
SupervenienteAntes de sentencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitación probatoria del juicio sumario requiere que la estrategia se base principalmente en prueba documental sólida. En SDV Asesores preparamos cuidadosamente el acervo documental para demostrar la ilegalidad del acto sin necesidad de pruebas de desahogo complejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-E del LFPCA?

Establece las reglas sobre pruebas en el juicio sumario: solo se admite prueba documental, y excepcionalmente pericial y testimonial cuando sean indispensables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-E de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La limitación probatoria del juicio sumario requiere que la estrategia se base principalmente en prueba documental sólida. En SDV Asesores preparamos cuidadosamente el acervo documental para demostrar la ilegalidad del acto sin necesidad de pruebas de desahogo complejo.

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