LFPCA

Artículo 58-A. Juicio en la vía sumaria - Procedencia

Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.

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Texto Legal

Artículo 58-A – Juicio en la Vía Sumaria: Procedencia

El juicio contencioso administrativo se tramitará en la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente del área geográfica correspondiente elevado al año, al momento de su emisión.

Supuestos de procedencia

I. Resoluciones cuya cuantía no exceda el límite señalado.

II. Resoluciones que únicamente impongan multas por infracción a las normas administrativas federales, siempre que el monto de la multa no exceda el límite referido.

III. Resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación o del Pleno o de las Secciones del Tribunal.

Características del juicio sumario


AspectoJuicio ordinarioJuicio sumario
**Cuantía**Sin límiteHasta 5 VSMG elevado al año
**Plazos**RegularesReducidos a la mitad
**Magistrado**Sala Regional (3)Magistrado unitario
**Resolución**Sentencia colegiadaSentencia unitaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juicio sumario es una vía más ágil para resolver controversias de menor cuantía. En SDV Asesores lo utilizamos para impugnar multas fiscales y resoluciones de monto menor, donde la celeridad del procedimiento beneficia al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-A del LFPCA?

Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-A de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El juicio sumario es una vía más ágil para resolver controversias de menor cuantía. En SDV Asesores lo utilizamos para impugnar multas fiscales y resoluciones de monto menor, donde la celeridad del procedimiento beneficia al contribuyente.

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