LFPCA

Artículo 58-B. Plazos en el juicio sumario

Establece que los plazos en el juicio sumario se reducen a la mitad de los previstos para el juicio ordinario, con un mínimo de cinco días.

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Texto Legal

Artículo 58-B – Plazos en el Juicio Sumario

Los plazos para el juicio en la vía sumaria serán los siguientes:

I. Para presentar la demanda: 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

II. Para contestar la demanda: 15 días siguientes a la notificación del auto admisorio.

III. Para ampliar la demanda: 10 días siguientes a la notificación de la contestación.

IV. Para contestar la ampliación: 10 días.

V. Para presentar alegatos: 3 días.

Comparativo de plazos


Etapa procesalOrdinarioSumario
Demanda30/45 días15 días
Contestación30 días15 días
Ampliación20 días10 días
Contestación ampliación20 días10 días
Alegatos5 días3 días

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos reducidos del juicio sumario exigen mayor diligencia. En SDV Asesores ajustamos nuestra organización para cumplir estrictamente con estos plazos más cortos, asegurando que la estrategia se ejecute oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-B del LFPCA?

Establece que los plazos en el juicio sumario se reducen a la mitad de los previstos para el juicio ordinario, con un mínimo de cinco días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-B de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Los plazos reducidos del juicio sumario exigen mayor diligencia. En SDV Asesores ajustamos nuestra organización para cumplir estrictamente con estos plazos más cortos, asegurando que la estrategia se ejecute oportunamente.

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