Establece que los plazos en el juicio sumario se reducen a la mitad de los previstos para el juicio ordinario, con un mínimo de cinco días.
Los plazos para el juicio en la vía sumaria serán los siguientes:
I. Para presentar la demanda: 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
II. Para contestar la demanda: 15 días siguientes a la notificación del auto admisorio.
III. Para ampliar la demanda: 10 días siguientes a la notificación de la contestación.
IV. Para contestar la ampliación: 10 días.
V. Para presentar alegatos: 3 días.
| Etapa procesal | Ordinario | Sumario |
|---|---|---|
| Demanda | 30/45 días | 15 días |
| Contestación | 30 días | 15 días |
| Ampliación | 20 días | 10 días |
| Contestación ampliación | 20 días | 10 días |
| Alegatos | 5 días | 3 días |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos reducidos del juicio sumario exigen mayor diligencia. En SDV Asesores ajustamos nuestra organización para cumplir estrictamente con estos plazos más cortos, asegurando que la estrategia se ejecute oportunamente.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Art. 58-A. Juicio en la vía sumaria - Procedencia
Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.
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