LFPCA

Artículo 58-I. Improcedencia de la vía sumaria

Señala los supuestos en que no procede tramitar el juicio en la vía sumaria, debiendo seguirse la vía ordinaria.

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Texto Legal

Artículo 58-I – Improcedencia de la Vía Sumaria

No se tramitará en la vía sumaria el juicio contencioso administrativo cuando:

I. Se trate de resoluciones de cuantía indeterminada.

II. Se controvierta una resolución administrativa de carácter general.

III. Se solicite una declaratoria de nulidad con efectos generales.

IV. Se impugnen resoluciones que por su complejidad requieran el trámite ordinario.

Supuestos de improcedencia


SupuestoRazón
Cuantía indeterminadaNo puede verificarse el límite
Actos de carácter generalMayor complejidad jurídica
Nulidad con efectos generalesTrasciende al interés particular
Complejidad del asuntoRequiere mayor deliberación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la procedencia de la vía sumaria desde el inicio. En SDV Asesores evaluamos si el asunto cumple con los requisitos de cuantía y naturaleza para la vía sumaria, evitando que el juicio sea reclasificado al ordinario con la consiguiente pérdida de tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-I del LFPCA?

Señala los supuestos en que no procede tramitar el juicio en la vía sumaria, debiendo seguirse la vía ordinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-I de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Es importante verificar la procedencia de la vía sumaria desde el inicio. En SDV Asesores evaluamos si el asunto cumple con los requisitos de cuantía y naturaleza para la vía sumaria, evitando que el juicio sea reclasificado al ordinario con la consiguiente pérdida de tiempo.

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