Señala los supuestos en que no procede tramitar el juicio en la vía sumaria, debiendo seguirse la vía ordinaria.
No se tramitará en la vía sumaria el juicio contencioso administrativo cuando:
I. Se trate de resoluciones de cuantía indeterminada.
II. Se controvierta una resolución administrativa de carácter general.
III. Se solicite una declaratoria de nulidad con efectos generales.
IV. Se impugnen resoluciones que por su complejidad requieran el trámite ordinario.
| Supuesto | Razón |
|---|---|
| Cuantía indeterminada | No puede verificarse el límite |
| Actos de carácter general | Mayor complejidad jurídica |
| Nulidad con efectos generales | Trasciende al interés particular |
| Complejidad del asunto | Requiere mayor deliberación |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante verificar la procedencia de la vía sumaria desde el inicio. En SDV Asesores evaluamos si el asunto cumple con los requisitos de cuantía y naturaleza para la vía sumaria, evitando que el juicio sea reclasificado al ordinario con la consiguiente pérdida de tiempo.
Art. 8. Causales de improcedencia
Enumera las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal: falta de interés jurídico, incompetencia, cosa juzgada, consentimiento, litispendencia, entre otras.
Art. 58-A. Juicio en la vía sumaria - Procedencia
Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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