LFPCA

Artículo 58-H. Supletoriedad en juicio sumario

Establece que las disposiciones del juicio ordinario se aplican supletoriamente al juicio sumario en lo no previsto por las normas específicas de la vía sumaria.

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Texto Legal

Artículo 58-H – Supletoriedad en Juicio Sumario

En lo no previsto en los artículos que regulan la vía sumaria, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley que regulan el juicio contencioso administrativo federal.

Regla de supletoriedad

- Las normas del juicio ordinario aplican en lo no regulado por la vía sumaria
- Siempre que no contravengan la naturaleza sumaria del procedimiento
- Los plazos del ordinario se reducen conforme a las reglas del sumario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supletoriedad del juicio ordinario al sumario permite aprovechar todas las instituciones procesales disponibles. En SDV Asesores aplicamos esta regla para utilizar herramientas como los incidentes o las medidas cautelares dentro del juicio sumario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-H del LFPCA?

Establece que las disposiciones del juicio ordinario se aplican supletoriamente al juicio sumario en lo no previsto por las normas específicas de la vía sumaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-H de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La supletoriedad del juicio ordinario al sumario permite aprovechar todas las instituciones procesales disponibles. En SDV Asesores aplicamos esta regla para utilizar herramientas como los incidentes o las medidas cautelares dentro del juicio sumario.

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