Establece que las disposiciones del juicio ordinario se aplican supletoriamente al juicio sumario en lo no previsto por las normas específicas de la vía sumaria.
En lo no previsto en los artículos que regulan la vía sumaria, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley que regulan el juicio contencioso administrativo federal.
- Las normas del juicio ordinario aplican en lo no regulado por la vía sumaria
- Siempre que no contravengan la naturaleza sumaria del procedimiento
- Los plazos del ordinario se reducen conforme a las reglas del sumario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La supletoriedad del juicio ordinario al sumario permite aprovechar todas las instituciones procesales disponibles. En SDV Asesores aplicamos esta regla para utilizar herramientas como los incidentes o las medidas cautelares dentro del juicio sumario.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.
Art. 58-A. Juicio en la vía sumaria - Procedencia
Establece la procedencia del juicio en la vía sumaria para asuntos de menor cuantía o complejidad, incluyendo multas fiscales, resoluciones de cuantía menor y asuntos de fácil resolución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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