LFPCA

Artículo 58-P. Obligaciones de la autoridad en el juicio en línea

Establece las obligaciones de la autoridad demandada cuando el juicio se tramita en línea, incluyendo contestar y presentar documentos electrónicamente.

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Texto Legal

Artículo 58-P – Obligaciones de la Autoridad en Juicio en Línea

Cuando el demandante opte por el juicio en línea, la autoridad demandada deberá:

I. Contestar la demanda a través del Sistema de Justicia en Línea.

II. Presentar el expediente administrativo en formato digital.

III. Realizar todas sus promociones y exhibir pruebas por la misma vía.

IV. Consultar las notificaciones a través del sistema.

Consecuencias del incumplimiento

Si la autoridad no se integra al sistema, se aplicarán las mismas consecuencias que en el juicio tradicional por falta de contestación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de la autoridad de participar en el juicio en línea una vez que el actor opta por esa vía es una ventaja procesal. En SDV Asesores aprovechamos esta circunstancia para agilizar la tramitación del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-P del LFPCA?

Establece las obligaciones de la autoridad demandada cuando el juicio se tramita en línea, incluyendo contestar y presentar documentos electrónicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-P de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La obligación de la autoridad de participar en el juicio en línea una vez que el actor opta por esa vía es una ventaja procesal. En SDV Asesores aprovechamos esta circunstancia para agilizar la tramitación del juicio.

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