Regula la prueba de inspección judicial, mediante la cual el Magistrado Instructor verifica personalmente hechos materiales relacionados con la controversia.
La inspección judicial se practicará conforme a lo siguiente:
I. Podrá decretarse a petición de parte o de oficio por el Magistrado Instructor.
II. Se señalará fecha, hora y lugar para su práctica, notificando a las partes con al menos cinco días de anticipación.
III. Se levantará acta circunstanciada de la diligencia.
IV. Las partes podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes durante la diligencia.
- El Magistrado Instructor verifica personalmente los hechos
- Se levanta acta circunstanciada de la diligencia
- Las partes pueden asistir y formular observaciones
- Puede decretarse de oficio cuando el Tribunal lo considere necesario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inspección judicial es poco frecuente en juicios fiscales, pero puede ser útil para verificar la existencia de instalaciones, mercancías o procesos productivos. En SDV Asesores la hemos utilizado para acreditar la materialidad de operaciones cuestionadas por la autoridad.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 37. Prueba testimonial
Regula la prueba testimonial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, número de testigos, interrogatorio y contrainterrogatorio.
Art. 39. Presunciones legales y humanas
Regula el valor probatorio de las presunciones legales y humanas como prueba en el juicio contencioso administrativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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