Regula el valor probatorio de las presunciones legales y humanas como prueba en el juicio contencioso administrativo.
Las presunciones legales y humanas son admisibles como prueba en el juicio contencioso administrativo.
Presunción legal: Es aquella establecida expresamente en una norma jurídica. Puede ser iuris tantum (admite prueba en contrario) o iuris et de iure (no admite prueba en contrario).
Presunción humana: Es aquella que el juzgador deduce de los hechos probados, aplicando la lógica, la experiencia y las máximas de experiencia.
| Tipo | Descripción | Admite prueba en contrario |
|---|---|---|
| Legal *iuris tantum* | Establecida por la ley | Sí |
| Legal *iuris et de iure* | Establecida por la ley | No |
| Humana | Deducida por el juzgador | Sí |
- Presunción de legalidad de los actos de autoridad (art. 7 LFPCA)
- Presunción de ingresos por depósitos bancarios (art. 59 CFF)
- Presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las presunciones fiscales pueden ser devastadoras para el contribuyente si no se desvirtúan correctamente. En SDV Asesores conocemos a fondo las presunciones del CFF y la LISR, y desarrollamos estrategias probatorias específicas para desvirtuarlas en el juicio contencioso.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 7. Presunción de legalidad y carga de la prueba
Establece que las resoluciones administrativas se presumen legales y que la carga de la prueba corresponde a la autoridad cuando el particular niegue los hechos lisa y llanamente.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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