Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
Interpuesto el recurso, el Presidente de la Sala Regional o Sección que haya dictado la sentencia remitirá los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito competente.
El Tribunal Colegiado dictará la resolución dentro del plazo que establezca la Ley de Amparo para los recursos de revisión.
1. Se interpone el recurso ante la Sala que dictó la sentencia
2. Se remiten los autos al Tribunal Colegiado competente
3. Se admite el recurso
4. Se da vista a la contraparte
5. Se dicta resolución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El trámite del recurso de revisión implica que el expediente sale del TFJA hacia el Tribunal Colegiado. En SDV Asesores damos seguimiento puntual a los recursos de revisión para defender las sentencias favorables de nuestros clientes.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Art. 58-3. Requisitos del recurso de revisión
Establece los requisitos formales que debe cumplir el recurso de revisión, incluyendo los agravios, las constancias procesales y la fundamentación jurídica.
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Art. 58-3. Requisitos del recurso de revisión
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Art. 58-5. Resolución del recurso de revisión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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