LFPCA

Artículo 58-4. Trámite del recurso de revisión

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

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Texto Legal

Artículo 58-4 – Trámite del Recurso de Revisión

Interpuesto el recurso, el Presidente de la Sala Regional o Sección que haya dictado la sentencia remitirá los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito competente.

El Tribunal Colegiado dictará la resolución dentro del plazo que establezca la Ley de Amparo para los recursos de revisión.

Procedimiento

1. Se interpone el recurso ante la Sala que dictó la sentencia
2. Se remiten los autos al Tribunal Colegiado competente
3. Se admite el recurso
4. Se da vista a la contraparte
5. Se dicta resolución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El trámite del recurso de revisión implica que el expediente sale del TFJA hacia el Tribunal Colegiado. En SDV Asesores damos seguimiento puntual a los recursos de revisión para defender las sentencias favorables de nuestros clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-4 del LFPCA?

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-4 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El trámite del recurso de revisión implica que el expediente sale del TFJA hacia el Tribunal Colegiado. En SDV Asesores damos seguimiento puntual a los recursos de revisión para defender las sentencias favorables de nuestros clientes.

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