LFPCA

Artículo 58-5. Resolución del recurso de revisión

Establece los sentidos en que puede resolverse el recurso de revisión: confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada.

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Texto Legal

Artículo 58-5 – Resolución del Recurso

El Tribunal Colegiado de Circuito podrá:

I. Confirmar la sentencia impugnada.

II. Revocar la sentencia y dictar una nueva.

III. Modificar la sentencia impugnada.

IV. Ordenar la reposición del procedimiento cuando advierta violaciones procesales.

Efectos de la resolución


SentidoEfecto
ConfirmaLa sentencia del TFJA queda firme
RevocaSe deja sin efecto la sentencia y se dicta otra
ModificaSe altera parcialmente la sentencia
Repone procedimientoSe devuelve al TFJA para subsanar vicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La resolución del recurso de revisión es definitiva y solo puede combatirse mediante juicio de amparo directo. En SDV Asesores evaluamos cuidadosamente las resoluciones de los Tribunales Colegiados para determinar la viabilidad de interponer amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-5 del LFPCA?

Establece los sentidos en que puede resolverse el recurso de revisión: confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-5 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La resolución del recurso de revisión es definitiva y solo puede combatirse mediante juicio de amparo directo. En SDV Asesores evaluamos cuidadosamente las resoluciones de los Tribunales Colegiados para determinar la viabilidad de interponer amparo.

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