Establece el recurso de revisión que puede interponer el particular afectado contra sentencias del TFJA en supuestos específicos previstos en la ley.
El particular también podrá interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, contra las sentencias definitivas de las Salas Regionales, cuando:
I. La sentencia declare la validez de la resolución impugnada.
II. La sentencia declare la nulidad para efectos, cuando el particular considere que debió declararse la nulidad lisa y llana.
El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revisión del particular es una herramienta importante cuando la sentencia no es plenamente favorable. En SDV Asesores lo interponemos cuando consideramos que la Sala debió declarar la nulidad lisa y llana en lugar de una nulidad para efectos que permitirá a la autoridad reiterar el acto.
Art. 52. Tipos de sentencia
Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Anterior
Art. 58-5. Resolución del recurso de revisión
Siguiente
Art. 58-7. Improcedencia del recurso de revisión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo