LFPCA

Artículo 58-7. Improcedencia del recurso de revisión

Señala los supuestos en que el recurso de revisión es improcedente, incluyendo cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido o cuando se trate de cuestiones de mero trámite.

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Texto Legal

Artículo 58-7 – Improcedencia del Recurso de Revisión

El recurso de revisión será improcedente:

I. Contra sentencias que no sean definitivas.

II. Contra resoluciones dictadas en los incidentes de previo y especial pronunciamiento.

III. Cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido.

IV. Cuando el recurso se interponga fuera del plazo legal.

V. Cuando no se expresen agravios o éstos sean insuficientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los supuestos de improcedencia del recurso de revisión permite en SDV Asesores identificar cuándo una sentencia favorable ya no puede ser impugnada por la autoridad, dando certeza jurídica al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-7 del LFPCA?

Señala los supuestos en que el recurso de revisión es improcedente, incluyendo cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido o cuando se trate de cuestiones de mero trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-7 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Conocer los supuestos de improcedencia del recurso de revisión permite en SDV Asesores identificar cuándo una sentencia favorable ya no puede ser impugnada por la autoridad, dando certeza jurídica al contribuyente.

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