Señala los supuestos en que el recurso de revisión es improcedente, incluyendo cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido o cuando se trate de cuestiones de mero trámite.
El recurso de revisión será improcedente:
I. Contra sentencias que no sean definitivas.
II. Contra resoluciones dictadas en los incidentes de previo y especial pronunciamiento.
III. Cuando la cuantía del asunto no exceda el monto establecido.
IV. Cuando el recurso se interponga fuera del plazo legal.
V. Cuando no se expresen agravios o éstos sean insuficientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los supuestos de improcedencia del recurso de revisión permite en SDV Asesores identificar cuándo una sentencia favorable ya no puede ser impugnada por la autoridad, dando certeza jurídica al contribuyente.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Art. 58-6. Recurso de revisión del particular
Establece el recurso de revisión que puede interponer el particular afectado contra sentencias del TFJA en supuestos específicos previstos en la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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