LFPCA

Artículo 58-8. Recurso de revisión fiscal

Complementa las reglas del recurso de revisión fiscal, estableciendo los requisitos de procedencia relacionados con la importancia y trascendencia del asunto.

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Texto Legal

Artículo 58-8 – Recurso de Revisión Fiscal

Para la procedencia del recurso de revisión, la autoridad deberá acreditar que el asunto es de importancia y trascendencia, lo que se presumirá cuando:

I. Exceda la cuantía señalada en la ley.

II. Se trate de resoluciones emitidas por organismos reguladores.

III. Se trate de interpretación de leyes o reglamentos federales.

IV. El asunto verse sobre la constitucionalidad de leyes o tratados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La importancia y trascendencia es un requisito de procedencia que la autoridad debe acreditar. En SDV Asesores, cuando la autoridad interpone revisión fiscal, analizamos si se cumple este requisito para solicitar el desechamiento del recurso cuando no se justifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-8 del LFPCA?

Complementa las reglas del recurso de revisión fiscal, estableciendo los requisitos de procedencia relacionados con la importancia y trascendencia del asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-8 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La importancia y trascendencia es un requisito de procedencia que la autoridad debe acreditar. En SDV Asesores, cuando la autoridad interpone revisión fiscal, analizamos si se cumple este requisito para solicitar el desechamiento del recurso cuando no se justifica.

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