LFPCA

Artículo 58-22. Suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Establece las reglas para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo.

suspensióngarantíainterés fiscalejecuciónfianza

Texto Legal

Artículo 58-22 – Suspensión de la Ejecución

En el juicio de resolución exclusiva de fondo, el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, la cual se tramitará conforme a las reglas siguientes:

Procedencia

La suspensión procederá cuando:

I. Se garantice el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.

II. Se acredite que la ejecución de la resolución podría causar daños de difícil o imposible reparación.

III. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Formas de garantía

El interés fiscal se podrá garantizar mediante:

- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria.
- Fianza otorgada por compañía afianzadora autorizada.
- Embargo de bienes del contribuyente que a juicio de la autoridad fiscal sean suficientes.
- Obligación solidaria asumida por tercero.

Resolución

El Magistrado Instructor resolverá sobre la suspensión dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud y, en su caso, a la exhibición de la garantía. La resolución que niegue la suspensión podrá impugnarse mediante recurso de reclamación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión es fundamental para evitar el cobro del crédito fiscal durante el juicio. En SDV Asesores asesoramos al contribuyente sobre la forma de garantía más conveniente según su situación financiera, procurando minimizar el impacto en su flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-22 del LFPCA?

Establece las reglas para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-22 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La suspensión es fundamental para evitar el cobro del crédito fiscal durante el juicio. En SDV Asesores asesoramos al contribuyente sobre la forma de garantía más conveniente según su situación financiera, procurando minimizar el impacto en su flujo de efectivo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58-22 del LFPCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58-22 LFPCA desde tu celular