Establece las reglas para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada dentro del juicio de resolución exclusiva de fondo.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, la cual se tramitará conforme a las reglas siguientes:
La suspensión procederá cuando:
I. Se garantice el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.
II. Se acredite que la ejecución de la resolución podría causar daños de difícil o imposible reparación.
III. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
El interés fiscal se podrá garantizar mediante:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria.
- Fianza otorgada por compañía afianzadora autorizada.
- Embargo de bienes del contribuyente que a juicio de la autoridad fiscal sean suficientes.
- Obligación solidaria asumida por tercero.
El Magistrado Instructor resolverá sobre la suspensión dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud y, en su caso, a la exhibición de la garantía. La resolución que niegue la suspensión podrá impugnarse mediante recurso de reclamación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspensión es fundamental para evitar el cobro del crédito fiscal durante el juicio. En SDV Asesores asesoramos al contribuyente sobre la forma de garantía más conveniente según su situación financiera, procurando minimizar el impacto en su flujo de efectivo.
Art. 28 Bis. Procedencia de medidas cautelares
Establece que las medidas cautelares proceden antes o durante el juicio para evitar daños irreparables al actor, preservar la materia del juicio o evitar que quede sin efectos la sentencia.
Art. 58-9. Juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece el juicio de resolución exclusiva de fondo como una vía opcional para que los contribuyentes obtengan una resolución centrada en el análisis de fondo de la controversia fiscal, sin que la autoridad pueda oponer vicios formales.
Art. 58-23. Revocación de la suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Establece los supuestos en que puede revocarse la suspensión otorgada en el juicio de resolución exclusiva de fondo y las consecuencias de dicha revocación.
Anterior
Art. 58-21. Acumulación en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Siguiente
Art. 58-23. Revocación de la suspensión en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo